Durante la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el presidente Nicolás Maduro firmó, este martes 08 de abril, el decreto de emergencia económica en el país ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial económica contra el mundo y contra Venezuela.
En el evento que se llevó a cabo en el Poliedro de Caracas, el Jefe de Estado expresó que «Yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad, resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo. Procedo hoy 8 de abril a firmar, el decreto de emergencia económica que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar».
Así que instruyó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez entregar de inmediato a la Asamblea Nacional y a la sala constitucional, como manda la Constitución, el documento.
Señaló que está apoyando los artículos 37, 338, 339 de la Carta Magna, así como lo hizo en el 2016 hasta 2021.
¿Qué contempla el decreto?
En cuanto al contenido del instrumento jurídico, Maduro precisó que la declaratoria del «estado de emergencia económica» abarca todo el territorio nacional, una condición que le permitirá «dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico».
La lista incluye: «regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población«, la suspensión transitoria de tributos, la posibilidad de concentrar en el Tesoro nacional los fondos obtenidos a través de recaudaciones especiales y redireccionar los recursos, el establecimiento de mecanismos para «combatir la evasión fiscal» y la suspensión de excepciones tributarias.
A ello se suma el establecimiento de cuotas obligatorias de compra de productos nacionales «para favorecer la sustitución de importaciones«, la adopción de medidas para estimular la inversiones nacionales e internacionales, la exportación de rubros no tradicionales para generar empleos, divisas e ingresos, y la autorización de contrataciones para garantizar el restablecimiento de «derechos fundamentales».
Asimismo, mientras esté en vigor el decreto, el jefe de Estado de Venezuela podrá «autorizar erogaciones con cargo al Tesoro nacional» aunque no estén contempladas en el presupuesto anual, dictar normativa para autorizar crédito sin estar sujeto a ninguna otra rama del poder público y ampliar los márgenes de la deuda que puede contraer la República.
El «presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en las circunstancias para la estabilidad económica y social del país, frente a la situación mundial», también señala el decreto.
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